EXPEDIENTE: C-2008-000437.-
SOLICITANTES: MEZA BONILLA CARMEN YELITZA Y YUNEZ CANELONES MIGUEL READ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (19-01-2.009) los ciudadanos MEZA BONILLA CARMEN YELITZA Y YUNEZ CANELONES MIGUEL READ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-10.141.041 y V-8.657.778, respectivamente, domiciliada la primera en la Av. 33, entre calles 38 y Rotaria, casa Nº 24 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo en la Av. Circunvalación local 71, frente al barrio el Saman de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (03-04-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Durigua IV, calle 9, casa Nº 17, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, pero desde el mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y cinco de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 27 de los solicitantes (f-02); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MEZA BONILLA CARMEN YELITZA Y YUNEZ CANELONES MIGUEL READ, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 27, de fecha 03-04-1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil Nueve.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.