REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-354.
SOLICITANTE: ESPINOZA GALLOTTI GABRIEL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (27-10-2008), cuando el ciudadano: ESPINOZA GALLOTTI GABRIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-14.272.346, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cedula de identidad N° 11.851.326, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de mi padre como: “JOSE ALBERTO ESPINOZA CARIEL”, siendo lo correcto “JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 1.710, del ciudadano GABRIEL ESPINOZA GALLOTTI, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud (f-02); copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL y ROSARIA GALLOTTI RIMMAUDO, N° 278, padres del solicitante, emanada del Prefecto Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, documento este probatorio de que el nombre correcto del padre del solicitante es “JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1710, del ciudadano: ESPINOZA GALLOTTI GABRIEL, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1.980) dejándose establecido que el verdadero nombre del padre del solicitante es “JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL” y no “JOSE ALBERTO ESPINOZA CARIEL” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy jueves cinco (05) de Febrero del Dos Mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
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