PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil nueve
197º y 148º



Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000126.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SERENO TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 1.217.834

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el N° 108.324.

PARTE DEMANDADA: LUCIANO LEAL ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.402.229

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA BERRIOS, RICARDO GOMEZ SCOTT RICARDO GOMEZ SALAZAR y RAMSES GOMEZ SALAZAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s 38.906, 9.811, 133.146 y 91.010.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, diez de febrero de 2009, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Antonio José Sereno, acompañado de la ciudadana Zoraida Herrera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.324, ampliamente identificados en autos, comparece también, el ciudadano Luciano Leal Zapata, acompañado del abogado Ramses Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.91.010, apoderado de la parte accionada, según consta en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso del derecho de palabra y revisado como fue el material probatorio, las partes atendiendo al articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a los medios alternativos de resolución de conflictos manifiestan su voluntad de poner fin al conflicto planteado, en consecuencia celebran transacción en los siguientes términos: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación que vínculo al ciudadano, Antonio José Sereno, ampliamente identificados en autos con el ciudadano Luciano Leal Zapata, así como con la terminación de la relación jurídica comodaticia que mediaba entre estas partes. SEGUNDA: El actor, acompañado de sus apoderada judicial Zoraida Herrera, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada, declara expresamente que lo que medio fue una relación comodaticia desde enero de 1980 hasta el 17 de septiembre de 2006, y no laboral, tal como se desprende del material probatorio promovido por la parte accionada; en tal sentido el actor desiste del procedimiento que por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare contra el ciudadano Luciano Leal zapata..TERCERA: Producto de las conversaciones y la mediación, el demandado reconoce a favor del actor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) por concepto de reembolso, de arreglos hechos por el actor, en el inmueble propiedad del demandado, a tenor del articulo 1733 del Código Civil, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad CUATRO MIL BOLIVARES en este mismo acto el cual se hace entrega en dinero efectivo a la satisfacción del actor y la cantidad restante, vale decir, CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000), el día 10 de marzo de 2009, en sede de este Juzgado. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre las partes, las mismas solicitan a este Tribunal su Homologación,
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el actor Antonio José Sereno, acompañado de su abogada Zoraida Herrera, y el demandado Luciano Leal, de conformidad con el Articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos de las partes, ni atenta contra normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez que sea cumplido el acuerdo celebrado. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega del material probatorio promovido. La parte demandada solicita copia simple de la presente acta, la cual es acordada por este tribunal en el mismo acto. Leída la presente Acta conformes firman. Se da por terminada la presente sesión siendo las 02: 50 pm. Leída la presente acta conforme firman.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Actor.

Antonio Sereno.

Apoderada de la parte actora

Abg. Zoraida Herrera

Parte Demandada:

Luciano Leal.

Apoderada de la parte demandada

Abg. Ramses Gómez
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.