PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil nueve
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000243.
PARTE ACTORA: MAURO JOSÉ DABOIN PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Numero 9.409.596.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS TORRES MILLER, PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA LA COVADONGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GODOY, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.172.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes (10) de febrero de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano MAURO DABOIN, acompañado de su apoderado judicial Jorge Luís Torres Miller, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 106.241, ampliamente identificados en autos, comparece también, el apoderado judicial de la hoy accionada, abogado Ricardo Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.172, la Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso de palabra manifestando su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano MAURO JOSÉ DABOIN PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Numero 9.409.596, en lo adelante El EXTRABAJADOR con ALFARERÍA LA COVADONGA, C.A. denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR acompañado de su apoderado judicial que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción los sus derechos laborales correspondientes derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero, SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, a través de su apoderado judicial, en la cantidad de catorce mil bolívares. (BS. 14000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por EL EXTRABAJADOR que nada le corresponde por cualquier otro concepto cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR la suma total de catorce mil bolívares (Bs.14.000) los cuales serán cancelados en la sede de este Juzgado el día 11 de febrero de 2009. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada, declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre EL TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el Extrabajador MAURO JOSÉ DABOIN PACHECO, acompañado de su abogado Jorge Luís Torres Miller, y el apoderado judicial de la empresa Ricardo Godoy, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Extrabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que sea cumplido el acuerdo celebrado. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega del material probatorio promovido. Leída la presente Acta conformes firman. Se da por terminada la presente sesión siendo las 11:50 am. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Parte actora
MAURO DABOIN.
Apoderado de la Parte actora.
Abg. Jorge Luís Torres.
Apoderado de la Parte demandada..
Abg. Ricardo Godoy.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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