PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de febrero de dos mil nueve
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-0000215.

PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO CASTRO ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Damaris Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 24.864.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUANARITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PICCINNIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 85.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, doce de febrero de 2009, siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Augusto Castro, titular de la cedula de identidad numero 11.399.306, acompañado de su abogada Damaris Méndez Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 24.864, así mismo se hace presente los ciudadanos:, Jorge Luís Hidalgo, titular de la cedula de identidad numero 4.962.004, Tista Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 5.514.555, Esmaragdo José Contreras Chinchilla, titular de la cedula de identidad numero 9.152.891, y Jorge Luís Hidalgo, representante de la hoy demandada Transporte Guanarito C.A. acompañado del profesional del derecho Carlos Alejandro Piccinin Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 85.911. La Jueza da inicio a la continuación Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Las partes luego de deliberar y teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Carlos Augusto Castro, titular de la cedula de identidad numero 11.399.306, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Transporte Guanarito. C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR, ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como chofer, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS.10.000) el día 17 DE FEBRERO DE 2009. y el resto, vale decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000), en cinco cuotas de CINCO MIL BOLIVARES, a las siguientes fechas: EL DIA MARTES 31 DE MARZO DE 2009, el tercer pago, EL DIA JUEVES 30 DE ABRIL DE 2009, el cuarto pago, el día 01 DE JUNIO DE 2009, el quinto pago, el DIA 30 DE JUNIO DE 2009 y un ultimo pago el día VIERNES 31 DE JULIO de 2009, todos en sede de este tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ACORDADO. Se deja expresa, constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora.

Carlos Augusto Castro Araujo

Abg. Damaris Méndez.

Por la parte demandada.


Tista Rivero.


Jorge Luís Hidalgo


Esmaragdo José Contreras Chinchilla


Abg. Carlos Piccinin

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona