PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000274
En el día hábil de hoy, jueves (12) de febrero de 2009, siendo las 02:30 p.m comparecen voluntariamente, por una parte el actor MARTINEZ PERAZA JOSE FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.040.746, asistido por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 135.219, y por la otra, el co-apoderado judicial de las demandadas, abogado ÁNGEL DÍAZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 57.534, tal como se evidencia en copia de poderes los cuales se anexan previa confrontación con su original. Presentes ambas partes, solicitan a este tribunal celebre el inicio de la Audiencia Preliminar, puesto que tienen toda la disposición, y así lo manifiestan de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, MARTINEZ PERAZA JOSE FRANCISCO, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa ADSERTOURS C.A. y DISERMED.C.A, representadas por los ciudadanos HORACIO BLANCO Y ANGELA RITA CICCONE, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Representante de Cobranzas, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de Diez mil bolívares. (Bs.10.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, cesta ticket, días de descanso horas extras diurnas, horas extras nocturnas y bono nocturno. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de Diez mil (Bs.10.000) los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque N° 00-31247563, girado a nombre del Ex Trabajador Francisco Martinez, contra la cuenta corriente N° 0151008510448006029, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, el trabajador conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Actor.
Francisco Martinez.
Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. Maria Elena Camacaro.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
Abg. Ángel Díaz Lugo. La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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