REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000757
PARTE ACTORA: JOSÉ TOMAS MORENO QUIJADA titular de la Cedula de identidad N° 4.498.426
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ titular de la Cedula de identidad N°7.542.083, inpreabogado N° 83.676
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SANTA TERESA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6-08-98, bajo el N°7 , tomo 64-A
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS ZORRILLA FONSECA Y CELINA GONCALVES BAPTISTA, titular de la Cedula de identidad N°3.592.724 y 5.951.754 inpreabogado N° 15.367, 28.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ TOMAS MORENO QUIJADA titular de la Cedula de identidad N° 4.498.426 y su apoderado abogado JOSE LORENZO JIMENEZ titular de la Cedula de identidad N°7.542.083, inpreabogado N° 83.676 y por la demandada AUTO TALLERES SANTA TERESA C.A, la ciudadana PEREZ DE ABARCA MARINA TERESA, titular de la cedula de identidad N° 7.316.380, debidamente asistida por las abogadas ARELIS ZORRILLA FONSECA Y CELINA GONCALVES BAPTISTA, titular de la Cedula de identidad N°3.592.724 y 5.951.754 inpreabogado N° 15.367, 28.103 cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio al mismo, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que que el hoy accionante presto sus servicios AUTO TALLERES SANTA TERESA C.A, mas sin embargo convienen en que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto hubo una interrupción de la relación laboral, siendo la fecha de ingreso del actor desde el 08-03-2007 hasta el 21-12-07 y que luego su reingreso fue desde el 16-03-2008 hasta el 16-06-2008. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que el salario normal y básico del actor era de Bs: 64,00 y que el salario integral era de bs: 67,84. SEGUNDA: En virtud de las concesiones reciprocas establecidas en la cláusula anterior, ambas partes convienen que los conceptos, procedimientos y montos generados con ocasión de la relación de trabajo son los establecidos en las documentales que se anexan a la presente acta, los cuales las partes validan y dan por reproducidos para que formen parte de este acta. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.174,39) por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a ambas partes. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.174,39) , ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal mediante cheuque n° 00012663 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0390-04-0100014043 del banco provincial a nombre del accionante. Seguidamente el actor asistido de abogado acepta conforme el pago ofrecido por la parte actora. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados actores reconocen en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago aquí acordado. Remítase el presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.