REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000762
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE VARGAS ROJAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.352.265
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.055.810, inpreabogado N° 20.589
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALVAREZ MONCADA, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.271.421, Inpreabogado número 82.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2009, siendo las 11:30 am, comparecen por ante este tribunal los apoderados judiciales de ambas partes abogados EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.055.810, inpreabogado N° 20.589, por la parte actora y MARIA ALVAREZ MONCADA, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.271.421, Inpreabogado número 82.958, por la demandada, cualidad que se evidencia de poder presentado en este mismo acto para ser agregado a los autos, quienes solicitan a la juez que celebre una audiencia, a los fines lograr un arreglo, Acto seguido la juez de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto lo expuesto por las partes decide celebrar la audiencia, le da inicio a la misma e imparte las normas que servirán de base a la misma. Seguidamente ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que si bien es cierto que se dicto sentencia definitiva condenando a pagar la cantidad de Bs: 14.127,14, no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconocen que la parte demandada, CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), nada le adeuda al demandante ciudadano MANUEL JOSE VARGAS ROJAS, por concepto de días de descanso generados durante la relación laboral, por lo que en este acto convienen en que se descuenten a la sentencia la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (2.826,37 Bs F) asimismo siendo que el actor jamas laboró mas de cuarenta y cuatro horas semanales ambas partes estan conformes en que ademas de los días de descanso también sea descontado de la sentencia lo correspondiente por concepto de horas extras por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.237,19 Bs F); es por ello que ambas partes convienen en que una vez hecha la deducción de lo dos conceptos antes señalados la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.063,58). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.063,58), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a ambas partes. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto en nombre el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.063,58), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en dos pagos el primero para el día 12 de marzo de 2009, por la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.063,58) y el segundo pago paga para el día 30 de marzo de 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), a favor del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos honorarios profesionales con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada haya dado cumplimiento integro al pago aquí acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.