REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000617
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GARCIA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.971.192
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.971.192, inpreabogado 109.318
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE PALOS DE ESCOBA Y GANCHOS C.A inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 1-8-1991, registro 313 folios 82 al 86, representada por el ciudadano PAGLIOCCA CARPERTIERE FRANCISCO, Titular de la cedula de de identidad n° 9.567.447
ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PAGLIOCA CERZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.544.945. inpreabogado 32.274
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día hábil de hoy, 3 de Febrero de 2009, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIA NACIONAL DE PALOS DE ESCOBA Y GANCHOS C.A representada por el ciudadano PAGLIOCCA CARPERTIERE FRANCISCO, Titular de la cedula de de identidad n° 9.567.447, cualidad que evidencia de copia de registro que consigna en este acto, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCA CERZA, inpreabogado 32.274.
En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve, a 187 años de la Independencia y 149 de la Federación. Es todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL


EL ALGUACIL

POR LA PARTE DEMANDADA



En esta misma fecha fue incorporado al expediente las actas de asambleas consignadas por la parte demandada donde consta la representación del compareciente. Conste.
La Scria,