REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000652
PARTE ACTORA: NIDIA ACEVEDO, YEISY AGUILAR, DORKA APARICIO, CLARA COLMENAREZ, XIOMARA LEGON, NAILET PIMENTEL, MARYURI PEREZ, EUNICE SANGRONIS y FANNY VIDALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157 , INPREABOGADO nª 77.579
PARTE DEMANDADA: CLUB DE BELLEZA ARIANI C.A Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre del año 2.005, bajo el N° 38, Tomo 185-A , y ARIANI MARIA REIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 12.446.138
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy , 5 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 EIusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cinco días del mes de febrero de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
EL ALGUACIL


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00am. Conste.
LA SECRETARIA