PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: PP01-L-2008-000228

PARTE DEMANDANTE: José Manuel Vásquez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.377, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA GRAVINCA C. A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nº 24, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Milán Nahuel Rudman Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 72.253.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 19 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Manuel Vásquez Moreno y su apoderado judicial, abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto; y por la otra la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderada judicial de la demandada INVERSORA GRAVINCA C. A.; ambos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se paso a revisar si la apoderada judicial de la demandada, tiene facultades para ello, constatando que esta facultada para transigir y convenir; así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes luego de las conversaciones producto de las reuniones de la audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, así mismo, se analizó y discutió ampliamente sobre los anticipos recibidos por el actor, reconociendo éste expresamente haber recibido anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo, tal y como se evidencia de los recibos consignados por la demandada con el escrito de pruebas, de los que se desprende que el actor recibió anticipo de prestaciones sociales e igualmente que le fueron pagados en su oportunidad las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; por otra parte, la relación de trabajo terminó por renuncia que presentara el actor, la cual también fue consignada con las pruebas y fue aceptada por el actor, por lo que no resultan procedentes las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente, discutieron las partes sobre la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que convienen en que la misma no resulta aplicable, por cuanto la demandada INVERSORA GRAVINCA C. A., es una sociedad mercantil dedicada a la explotación de minerales no metálicos granulados; todo lo cual, ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por el demandante, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; bonificación de fin de fraccionado; suma que es pagada en este acto a través de cheque no endosable, del Banco Banfoandes, girado a favor del actor ciudadano José Vásquez, signado con el número 61130121, del cual se deja copia en el expediente, cantidad y forma de pago que es aceptado por el demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario a su entera satisfacción.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Las partes reciben en este acto los escritos de pruebas y los recaudos que le acompañan.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

José Manuel Vásquez Moreno

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona