REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

198° de Independencia y 149° de Federación

EXP. Nº 3.637-008.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.728.
Abogado Asistente: MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016.
Parte demandada: MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.284.220, domiciliada en la Urbanización Baraure, Vereda 20, Sector 02, N°. 06, Araure estado Portuguesa.
Abogado Asistente: CESAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.087.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRANSACCIÓN HOMOLOGADA)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda intentada en fecha 04 de Diciembre de 2008, por la ciudadana ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, contra la ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por una Vivienda signada con el N°. 06, ubicada en la Vereda 20, Sector 03, Urbanización Baraure, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2008, ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con sus respectivos anexos en contra la ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, todos plenamente identificados (folios 1 al 7).

El Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2009, admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada (folios 8 y 9).

Consta a los folios 12 y 13 del expediente diligencia suscrita realizada por el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante la cual da cuenta de la citación de la parte demandada.

En fecha 16/1/2009 oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se dejó constancia expresa de la no comparecencia de ella ni por sí ni por medio de apoderados ni de la parte actora (folio 14).
En fecha 22 de Enero de 2009, la ciudadana Enmma Yamilet Carmona Vargas, asistida por el Abg. Miguel Rodríguez F., mediante escrito constante de un folio útil. Promueve pruebas (folio 15). Y el Tribunal por auto de fecha 23 de Enero de 2009, las admite.

En fecha 05 de Febrero de 2009, la ciudadana ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, por una parte, y por la otra la demandada ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, asistida por el abogado CESAR MONTILLA y proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, su homologación de la misma y la terminación del juicio (folios 17 al 19).

En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal dictó auto y sostuvo que la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, se suspende hasta tanto se decida sobre la procedencia o no de la homologación solicitada por las partes (folio 20).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 05 de Febrero de 2009, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, por una parte, y por la otra la demandada ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, asistida por el abogado CESAR MONTILLA, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“Que han llegado a un acuerdo para una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes renuncian a los lapsos procesales. SEGUNDO: la parte demandada le hace entrega a la Parte Actora, el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento ubicado en la Vereda 20, Sector 03, signada con el N°. 06, Urbanización Baraure, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, la cual generó el presente juicio y en el Estado que esta. TERCERA: la parte demandada le hace entrega a la parte actora la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) y esta lo recibe con el fin de cubrir cánones insolutos, daños y otros. CUARTO: Con la presente Transacción ambas partes renuncian a cualquier otra acción. QUINTA: ambas partes piden al Tribunal impartir la homologación a la presente Transacción, se de por terminado el presente juicio todo de conformidad con el Artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene el archivo del expediente. Es todo”.

Ahora bien, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción “como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”.

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que si bien las partes, transaron vencida la oportunidad de promoción y evacuación de pruebas, también lo es, que en la presente causa, aún no se ha dictado sentencia; ni siquiera llegó a fijarse oportunidad legal para hacerlo, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta procedente y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por la ciudadana ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, por una parte, y por la otra la demandada ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, asistida por el abogado CÉSAR MONTILLA, en fecha 05/02/2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, el archivo del expediente así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana ENMA YAMILET CARMONA VARGAS, asistida por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, por una parte, y por la otra la demandada ciudadana MARIARY CRISTINA GOYO PIÑERO, asistida por el abogado CÉSAR MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, se da por TERMINADO el presente juicio, y en consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz



El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.

(Scrío.)


Exp. N°. 3.637-08
ASR/jc