EXP. 826-2009.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-11-1978, con el Nro. 581, folios 161 al 167 del Libro de Registro de Comercio Nro. 07 y con domicilio procesal en la Avenida 34, entre Calles 32 y 33, Centro empresarial Guanaguanare, Piso 01, Oficina Nro. 1-1, Acarigua, Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.565.151.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO GUTIERREZ y GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.: 25.389 y 69.553, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 1.122.187 y 12.091.000, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: OMARS-SANZ ESTILYT PROFESIONAL, firma personal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 26-09-2007, con el Nro. 70, Tomo 53B y con domicilio en la Avenida Libertador y Avenida 30, con Calle 21, Acarigua, Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 21.395.990.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

En fecha 18-02-2009 se recibió en este Juzgado por distribución el expediente Nro. 2009-0027 remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haber declinado su competencia ante el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por razón de la cuantía, en la demanda que por falta de pago de pensiones de arrendamiento planteó la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA) contra la firma personal OMAR-SANZ ESTILYT PROFESIONAL, del inmueble que ocupa como arrendatario, situado en la Avenida Libertador, Planta Alta de la Tercera Etapa, Local Nro. 39, Centro Comercial Ciudad Cristal, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 20 de Octubre de 2007. En consecuencia, regístrese el ingreso del expediente, désele entrada y háganse las anotaciones respectivas.
Se expresa en la sentencia que la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA) estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.668,oo) que se dice comprende los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, más los que se sigan venciendo, más la imposición de costas y que de los conceptos que tomó el demandante para la estimación de la demanda, sólo procede sumar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.360,oo) por las pensiones de arrendamiento de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y no las pensiones por vencerse, ni las costas y, en consecuencia, considerando tan solo la referida cantidad de dinero, señalada en el libelo como concepto para estimar la demanda, es por lo que se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la causa en primera instancia.
El órgano jurisdicción competente para conocer en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) es el Juzgado de Municipio, y por los trámites de sustanciación del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda planteada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA) contra la firma personal OMAR-SANZ ESTILYT PROFESIONAL, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Melania Escalona.


Se le dio entrada al expediente con el Nro. 826-2009 y se publicó la anterior sentencia siendo las ___________________.

CONSTE:

(Scria.).