EXP. 827-2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.278 y titular de la cédula de identidad Nro. 4.370.398 y con domicilio procesal en la Avenida Libertador entre Calles 23 y 24, Edificio Tia, Piso 2, Oficina 2, Acarigua, Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ALBANIS RAMON MEJIAS LINARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 34 entre Calles 31 y 32, Nro. 31-45, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 2.839.325.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por recibido el presente expediente remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haber declinado su competencia para conocer en primera instancia en razón de la cuantía, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Consta del libelo que la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO demanda al ciudadano ALBANIS RAMON MEJIAS LINARES para que sea intimado al pago de sus honorarios que estimó en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo) por sus actuaciones como apoderada de la ciudadana LEORI ASCENSIÓN DE LA CORTEZA HERNANDEZ LUQUE en la demanda planteada por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ante el expresado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y quien fue condenado en costas en fecha 17 de Octubre de 2008, cuya sentencia fue confirmada en fecha 11 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial.
Ahora bien, al ser estimada la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo), el competente para conocer en primera instancia es un Juzgado de Municipio. Por tanto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia para conocer de la demanda planteada por la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO contra el ciudadano ALBANIS RAMON MEJIAS LINARES por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,


Melania Escalona.
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-----publicó siendo las ____________________. CONSTE:

(Scria.).


















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