LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: N° 2.018-09
DEMANDANTE: LEONCIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.060.268, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, de este domicilio.
DEMANDADA: LIZMAR DEL VALLE MONTILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.003.195, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDY G. MENA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.084, de éste domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Leoncio Montilla Montilla, asistido del abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, en contra de la ciudadana Lizmar del Valle Montilla Acevedo. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble.
Alega el demandante que el día 30 de Noviembre del año 2006, celebró contrato de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30 a media cuadra del Hotel La Sultana, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en forma verbal por un lapso de un año, prorrogándose continuamente, con la ciudadana Lizmar del Valle Montilla Acevedo, con un canon de arrendamiento mensual de Cien Bolívares Fuertes (BS. F. 100,oo), los cuales no han sido cancelados puntualmente, es decir desde el 30 de Diciembre del año 2006 hasta la presente fecha, que no ha dado cumplimiento alguno de pagar los cánones de arrendamientos vencidos, manteniendo una deuda de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.600,oo), por tales conceptos de cánones insolutos, que por tales razones procede a demandar en toda forma de derecho por pago de los cánones de arrendamiento insolutos y el desalojo a la ciudadana Lizmar del Valle Montilla Acevedo, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar el inmueble libre de personas y bienes y en el mismo estado en que lo recibió.
SEGUNDO: Demando el pago de las cantidades Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.600,oo), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2006 y los meses de los años 2007-2008 y el mes de Enero del año 2009 y los que se sigan venciendo hasta la terminación de la relación arrendaticia.
TERCERO: Se demanda igualmente las costas y costos que puedan originar el presente juicio estimados prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 10-02-2.009, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la demandada para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folio 04.
En fecha 13-02-2.009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana Lizmar del Valle Montilla Acevedo. Folio 06 y 07.
En fecha 17-02-2009, el abogado en ejercicio Wilfredy Mena, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Lizmar del Valle Montilla Acevedo, consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 08.
En fecha 25-02-2009, el Tribunal dicta auto y fija acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Folio 09.
En fecha 26-02-2009, se llevó a cabo en la sede del Tribunal el acto conciliatorio fijado y comparecen los ciudadanos Leoncio Montilla Montilla, asistido del abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, parte actora y la ciudadana Lismar del Valle Montilla Acevedo, asistida del abogado en ejercicio Wilfredy G. Mena, la parte actora expone: “Le ofrezco a la parte demandada un plazo de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha para que me haga entrega del inmueble objeto del presente juicio, quedando exonerada de pagar los cánones de arrendamientos adeudados”, la parte demandada expone: “Estamos de acuerdo en entregar el inmueble en el plazo concedido, libre de personas y de bienes, es decir, el día 26 de Agosto del presente año 2009”.
DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Exp. 2.018-09
Yeni.-
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