Vista la conciliación celebrada entre la adolescente y el ciudadano: JHOSYMAR ADRIANA DELGADO y JOSÉ JESÚS DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.143.143.702 y 4.961.215 respectivamente, Seguidamente el ciudadano José Jesús Delgado. Ofreció pasarle la obligación de manutención a su hija, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, es decir la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensualmente y se comprometió a cubrir en su totalidad los gastos del mes de diciembre de cada ańo, dichas cantidades de dineros se las hará entrega personalmente a su hija por medio de recibo que luego consignará por este Tribunal