Vista la conciliación celebrada entre la adolescente y el ciudadano: FREDDY ANTONIO APONTE PEREZ y ESTHER ANA SÁNCHEZ DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.186.588 Y 19.185.821, en beneficio de su hijos: xx y xx. Seguidamente el ciudadano Freddy Antonio Aponte Perez. Estubo de acuerdo en pasarle la obligación de manutención a su hijo de la siguiente manera: Leche, Nenerina, Nestun pañales y comida en general semanalmente