REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 19 de Febrero de 2009.
Años: 198° y 149°
Exp N° 552/2009

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: JORGE ELIECER GARCIA Y GREIMAR DEL VALLE GUZMAN, con motivo de Oferta de Obligación de Manutención, a favor de su hijo: X. Donde el ciudadano: JORGE ELIECER GARCIA., Ofreció pasarle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300.oo) mensuales, el 50% de medicinas y cada dos (02) meses ropa para el bebe, dicha cantidad de dinero serán depositados en la cuenta de ahorro que será aperturada por la madre de mi hijo por ante el Banco Provincial de esta localidad. Seguidamente la ciudadana: GREIMAR DEL VALLE GUZMAN, estuvo de acuerdo con lo dicho por el padre de su hijo.