REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 04 de Febrero de 2009.
Años: 198° y 149°
Exp N° 548/2008

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: JEANCARLOS EBERTO MARQUEZ Y YAJAIRA ALEXANDRA GARCIA, con motivo de Obligación de Manutención, a favor de su hija: X. Seguidamente el ciudadano: JEANCARLOS EBERTO MARQUEZ., manifestó que no ha cancelado porque no tiene empleo fijo, recibe ayuda de la actual pareja con la que tiene dos hijos mas y esta en iguales condiciones que cuando vino en el año 2004, no puede dar i un mercado de comida, le va a dar a la niña cuando la vea lo que pueda. Seguidamente la ciudadana: YAJAIRA ALEXANDRA GARCIA, estuvo de acuerdo con lo dicho por el padre de su hija.