REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 653-08
PARTES:
KARINA VILLEGAS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Barrio Nuevo, frente a la cancha de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.605.016
RODOLFO JOSE DELGADO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Ciudad de Barinas, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, titular de la cédula de identidad numero 12.207.944
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 08 de Diciembre del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana KARINA VILLEGAS, madre de la niña SKARLETH ADRIANA VILLEGAS de 12 años de edad.
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de su hija es el ciudadano RODOLFO JOSE DELGADO GAMEZ Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, pide que la obligación de manutención sea fijada en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) mensuales, y que se fije una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para uniformes y útiles escolares, así como la ropa y zapatos, e igualmente que se establezca la obligación con respecto a los gastos de médicos y de medicinas cuando su hija lo requiera.
Admitida esta solicitud en fecha 12 de Diciembre del año 2008 por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Enero del año 2009, comparece al tribunal en forma voluntaria el ciudadano RODOLFO JOSE DELGADO GAMEZ, se da por citado para todos y cada uno de los actos procesales, manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de la niña, que en cuanto a uniformes y útiles escolares siempre ha hecho este gasto y ofrece seguir haciéndolo todos los meses de Septiembre de cada año en beneficio de su hija; para el mes de Diciembre de cada año ofrece comprar a su hija un estreno para el 24 de Dicicmbre y un estreno para el 31 de Dicicmbre, manifiesta que buscara a su hija y le comprara lo que ella escoja, aparte de esto ofrece comprarle un regalo; en cuanto a las medicinas, manifiesta al tribunal que siempre las ha comprado y que se compromete en seguir haciéndolo.
La madre de la niña por su parte, comparece al Tribunal en fecha 10 de Febrero del año 2008 y manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre ante este Tribunal en todas y cada una de sus partes y pide al Tribunal se homologue el acuerdo, en protección de los derechos de su hija.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, a solicitud de la otra, para que acepte dar a su hija , la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo) MENSUAL como obligación de manutención, el padre comparece voluntariamente al Tribunal y manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad mensual solicitada por la madre a favor de su hija y, hace algunos ofrecimiento en cuanto a útiles escolares y uniformes, así como la ropa del mes de Dicicmbre y los gastos de medicinas, alegando que siempre ha hecho estos gastos en beneficio de su hija, que seguirá haciéndolo, la madre manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre y pide la homologación.
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención , tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, para resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a un conflicto siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y, tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación , y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, observa este juzgador, que por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, aunado al hecho de ser derechos disponibles, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria , por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARINA VILLEGAS y el ciudadano RODOLFO JOSE DELGADO GAMEZ, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 13 días del Mes de Febrero del año dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Lina Carlota Peña
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