REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 665-09
PARTES:

JUANA MATILDE VALLADARES PERAZA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puente Páez, cerca de la bomba, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.466.945

JESUS ALBERTO AYALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.203.897


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACION
DE MANUTENCION

El presente procedimiento por revisión de obligación de manutención , se inicio el día 03 de Febrero del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana JUANA MATILDE VALLADARES PERAZA , quien solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria que fuera fijada en la cantidad de BOLIVARES SESENTA (BS. 60, oo) mensuales, alega que la solicitante que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación de manutención han cambiado, que ella hace la mayoría de los gastos, pide la revisión y el aumento de la obligación de manutención a la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300, oo), y que se establezca una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos por el mes de Diciembre. Por ultimo pide al tribunal que se resuelva en protección de los derechos de sus hijos, un problema relacionado con la casa de dos plantas ubicada del orto lado de la represa y una parcela de 6 hectáreas, que el padre la venda y que le compre una casa a sus hijos en Boconoito o Puente pase, en protección de los derechos de sus hijos a habitación alegando que hoy en día están arrimados en la casa de la madre.

En fecha 13 de Octubre del año 2008, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria al orden publico, las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, se ordena citar a el ciudadano JESUS ALBERTO AYALA MARTINEZ , Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Al folio 19, cursa boleta de citación debidamente firmada por el obligado alimentario, y agregada a autos.

Al folio 20, cursa actuación del tribunal, según la cual, en fecha 16 de Febrero del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos JUANA MATILDE VALLADARES PERAZA y JESUS ALBERTO AYALA MARTINEZ, los cuales, una vez impuestos del motivo de su citación y de haber sido instados por el Tribunal a la conciliación, concedido como fue el derecho de palabra, llegan al siguiente acuerdo: “ El padre manifiesta que no esta de acuerdo con la cantidad solicitada, ofrece cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos de acuerdo a sus posibilidades económicas, que en cuanto a la casa y parcela de 6 hectáreas, señala que vivió con la madre 9 años, que va a vender la parcela y la casa y que le va a dar a la madre de los niños la mitad del valor, que va a ayudar a la madre de los niños a comprar una casa a comprar una casa en la población de Boconoito o Puente Páez, que en relación a las medicinas, cuando sus hijos se enfermen que la madre les lleve los recipes y que el les compra las medicinas, que le va a llevar todas las semanas a sus hijos un mercado en comida llevando los que ellos necesitan para sus alimentos, igualmente que les va a comprar l os uniformes y útiles escolares que sus hijos puedan necesitar . La madre de los niños por su parte manifiesta en este acto: Que esta de acuerdo si el padre le busca la casa para sus hijos, que esta de acuerdo en que le lleve la comida en forma semanal, pero que compre los que sus hijos necesitan, finalmente señala que esta de acuerdo con lo que el padre de sus hijos ofrece en dicho acto. Ambos padres pide al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tiene la carga de homologar este acuerdo a que han llegado para impartirle el carácter de cosa Juzgada, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, para que por vía conciliatoria, determinar si se aumenta o no la obligación de manutención, el padre hace un ofrecimiento y la solicitante manifiesta que esta de acuerdo y así lo hizo saber al tribunal, ambos padres piden al tribunal la homologación de este acuerdo conciliatorio.

Es importante destacar, que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el carácter de cosa juzgada con carácter de ejecutoria, claro, si cumple dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al acuerdo, con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, tal como lo señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de
La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos JUANA MATILDE VALLADARES PERAZA y JESUS ALBERTO AYALA MARTINEZ en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 19 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio

ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.
La Secretaria



ABG. LINA CARLOTA PEÑA