En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de febrero de 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 3:00 p.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, ubicado en la avenida 35 con calle 31 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Embargo Ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión No KP02-L-2003-001038 del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, siguen los ciudadanos: Rafael Bastidas Rodríguez y Lisbey Marisol Rojas Molina, contra la Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Abogado en ejercicio Rafael Bastidas Rodríguez, inpreabogado N° 11.224, procede a notificar de su misión a la ciudadana Belkis Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.447.156, hábil, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la Gerente de esta Entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Abogado Rafael Bastidas Rodríguez, ya identificado quien estando presente expone:“Señalo para Embargar Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N° 01340004160043066978, donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., de la Entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, con el monto suficiente que es la cantidad de Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500). Es todo”. Seguidamente interviene la notificada ciudadana Belkis Díaz, como gerente de la entidad bancaria ya identificada quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria Banco Banesco, la Cuenta Corriente N°01340004160043066978, donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., con el monto de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargada Ejecutivamente la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs 8.500) de la cuenta corriente No 0134004160043066978, de la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, en donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita a la notificada ciudadana Belkis Díaz, antes identificada en su condición de Gerente de la oficina de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, de la ciudad de Acarigua que expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí Embargada Ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente la notificada en este acto hace entrega de cheque de gerencia No 33409705, no endosable por la cantidad de Ocho mil quinientos bolívares(Bs. 8.500) Embargados en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de fecha 17 de febrero del 2009 del Banco Banesco, Banco Universal agencia de Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al Banco Banfoandes de Acarigua. Seguidamente el Tribunal da por concluida su misión y siendo las 4:20 pm. resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Belkis Díaz
El Apoderado Actor;
Abg. Rafael Bastidas Rodríguez
LA Secretaria;
Abg. María E. Cardozo