En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de febrero del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 22 entre avenidas alianza (avenida 32) y avenida 33 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva embargo tal como lo establece en la causa No KP02-M- 2007-000577, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación ,que sigue la Distribuidora URES CA, contra el ciudadano Felipe Alberto Pacheco y la Carnicería y Charcutería Rincón del Pollo Pacheco. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la parte actora, Abg. Zalg Salvador Abi Hassan inscrito en el inpreabogado bajo el No 20.585, procede a notificar de su misión al ciudadano Pacheco Felipe Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.341.413, hábil, de este domicilio demandado en esta causa,. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:20 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Zalg Abi Hassan quien estando presente expone: “Señalo para embargar ejecutivamente; No 1.- Un enfriador tipo charcutero, marca federal, color anaranjado con franja amarilla, sin serial visible. El perito expone: “ El bien se encuentra equipado con sus respectivo motor sin serial visible con tres puertas de vidrios corredizas en su parte posterior una de las puertas rotas, tres corredizas de metal en su parte inferior, color anaranjado, vidrio frontal liso, con un toma corriente desprendido con ocho bandejas en su parte interior, se avalúa en la cantidad de seis mil bolívares (Bs 6.000,oo). No 2.- Un (1) enfriador exhibidor para carne, marca neverama, color azul con franja dorada y negra, sin serial visible, con su respectivo motor. El perito Expone:” El bien se encuentra equipado con cuatro puertas corredizas en su parte superior, con una puerta desprendida de su marco, y otra con el vidrio roto, vidrio frontal liso, cuatro (4) puertas de metal en su parte inferior, con trece bandejas de metal en su parte interna, toma corriente desprendido y se avalúa en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs 8.000, oo). No 3.- Un (1) frízer, marca tecoven. Modelo BFC-250, dimensiones l.83x0.70x1.00, capacidad 708 litros, serial 2007021400025480018905, serial del compresor 161916, color blanco, con dos tapas color gris, con su respectivo moto. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4.000,oo) .No 4.- Una (1) balanza electrónica, marca premiere, modelo ED-1035, color blanco y negro, presenta una calcomanía donde se lee “verificación verica para balanza No 16113”. El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo) es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito ya identificado quien expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Dieciocho mil trescientos bolívares (BS. 18.300, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y debidamente avaluados y este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificadas, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Zalg Salvador Abi Hassan, ya identificado quien expone:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubre el monto de lo adeudado solicito el Tribunal deje abierta la presente medida para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal deja constancia que se constituyó en la firma mercantil “Carnicería y Charcutería Rincón del polo Pacheco ya que se lee así la parte frontal del local e igualmente existe dentro local pegado a la pared planilla forma DPNR00025 No F-2006070180372, del Seniat de la declaración definitiva de rentas y pagos para personas naturales residentes y herencia yacentes, es todo”. . El Tribunal da por cumplido su misión acuerda expedir las copias solicitadas y siendo las 11:0 ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos el demandado quien se ausento del lugar. Es todo.

La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo


El Apoderado actor;
Abg. Zalb Salvador Abi Hassan

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria Eugenia Cardozo.