En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Febrero de 2009, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en una vivienda ubicada en la calle 22 entre avenidas 32 y 33 No 32-59, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa V3 No 51 que es o fue de Ana Luisa Mujica. Sur: casa V3, No 47 que es o fue de Ramón Chamate. Este: Que es su frente con la calle 17 y Oeste; con terrenos ejidos donados al Banco Obrero, a los efectos de practicar Medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 793/2008, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Comodato, sigue la ciudadana Mery Ramona Gil de D’Albano, contra la ciudadana Clara Vásquez López. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito a la ciudadana Mariela Yrene Arévalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.547.994, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Ramón C. Freitez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 92.199, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que procedió a nombrar y a juramentar un cerradero ciudadano Ojeda Rodríguez Cesar Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.965.813, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se presentó en el lugar una ciudadana que manifestó ser hija de la demandada por lo que el Tribunal le notifico de la medida y procedió a solicitar su identificación, dicha ciudadana presentó al Tribunal pasaporte por no tener cédula de identidad como Herrera Vásquez Ane Dahina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 17.599.926, número de pasaporte 17599926, hábil, de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:00 am se hizo presente la demandada Clara Vásquez López, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.196.226, hábil de este domicilio a quien el Tribunal le notifica de su misión y seguidamente solicita el derecho de palabra y expone:” Manifiesto al Tribunal hacerme responsable de mis bienes y traslados a otro lugar que ya he escogido para ellos e igualmente lo desocupo con mi familia, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la demandada deja constancia que la demandada ciudadana Clara Vásquez, ya identificada desocupó el inmueble con sus bienes y su familia. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle 22 entre avenidas 32 y 33 No 32-59, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa V3 No 51 que es o fue de Ana Luisa Mujica. Sur: casa V3, No 47 que es o fue de Ramón Chamate. Este: Que es su frente con la calle 17 y Oeste; con terrenos ejidos donados al Banco Obrero libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Ramón Freitez Rodríguez ya identificado quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y persona, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:55 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada hija de la demandada quien se ausento del lugar.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado actor
Abg. Freitez Ramón.

La Demandada;
Clara Vásquez López.

El Cerrajero;
Ojeda Cesar

La Perito;
Mariela Arévalo.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.