En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de febrero del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en la empresa Canthiliver ubicada en la carretera nacional vía san Carlos en la ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 2008-0281, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue la empresa Guardianes G y P C.A., contra la Empresa Canthiliver. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del ciudadano Pedro Luis González Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.927.443, en su condición de Presidente de la Empresa Guardianes G y P C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Pérez inpreabogado No 104.210 procede a notificar de su misión al ciudadano Colmenarez José Adelis, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 14.750.071, hábil de este domicilio, quien informó al Tribunal ser el encargado de la empresa demandada Canthiliver de este Estado Portuguesa. Este Tribunal le informo de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 11:00 a.m. sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. Seguidamente el ciudadano Pedro Luis González Ojeda representante de la Empresa Guardianes G y P C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Pérez ya identificada quien solicita el derecho de palabra y expone: Señalo para embargar preventivamente un vehículo automotor de carga, tipo: Chuto, Toronto, marca; Mack, color: Amarillo, Placas:789-FAU, presenta una chapa de identificación en la parte interna en la parte izquierda donde se lee R611SX-V31425-gs035225 260-2100-617 CK-ETB679R9158V-072207F9817-SWS6810K C1127D-59671137D5169, serial de chasis: R611SXV31425 serial de motor como referencia que se encuentra en la parte inferior del bloque del lado derecho OU1SLDE-239gB53558D-P2, en la puerta se lee el emblema Canthiliver en letras blancas fondo negro y amarillo. El perito solicita el derecho de palabra y expone: “El vehículo antes señalado e identificado se encuentra compuesto con siete cauchos de diferentes marcas y medidas 120020 en mal estado, desprovisto del caucho trasero del lado derecho, desprovisto de la transmisión trasera, arranque, alternador, bomba de inyección del espejo lateral externo derecho, de la mica delantera derecha, espejo lateral izquierdo del retrovisor, baterías pintura en buen estado, presenta turbo del lado derecho quinta rueda desacoplada marca: ASF, se desconoce a funcionamiento en forma general por lo antes expuesto es por lo que se avalúa por la cantidad de Ciento tres mil ochocientos treinta y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs 103.837,29) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente un vehículo automotor de carga, tipo: Chuto, Toronto, marca; Mack, color: Amarillo, Placas:789-FAU, con las características especificadas por el y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien representado por un vehículo automotor de carga anteriormente identificado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
José Colmenarez.
El Demandante;
Pedro González.
La Abogada Asistente;
Elizabeth Pérez.
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena