REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000828
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO TIMAURE. Titular de la Cédula de Identidad N° 6.565.867.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL DELGADO RIERA, Titular de la cédula de identidad N° 9.836.085, inscrito en el Inpreabogado Nº 50.982
PARTE DEMANDADA: DAHIR FERNANDEZ .A., Titular de la cédula de identidad N° V-5.954.154.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Titular de la cedula de identidad N° 3.866.708, inscrito en el inpreabogado Nº 32.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las 12:20 m, comparecen por ante este Tribunal voluntariamente el accionante ciudadano: ROMULO ANTONIO TIMAURE debidamente asistido por la abogado: MARIBEL DELGADO RIERA, y la accionanda ciudadana: DAHIR FERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, razón por la cual solicitan verbalmente al tribunal adelantar la audiencia preliminar y sea fijada para el día de hoy, en virtud de que se dan por notificados y renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo expuesto por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente, auditadas como fueron las pruebas en la mesa de negociación, las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente forma: PRIMERA: La parte actora reconoce expresamente en este acto que el patrono de su representada es la ciudadana DAHIR FERNANDEZ, así como también reconoce en todas y cada una de sus partes los Recibos de Liquidación de fin Año y adelanto de Prestaciones Sociales, los que se le presentaron y tuvo a la vista de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce que no fue despedido, sino que su retiro fue voluntario, además reconoce expresamente que laboró única y exclusivamente como Obrero bajo las órdenes de la ciudadana DAHIR FERNANDEZ, desde el 18 de Marzo de 1986, hasta el 16 de Febrero del 2009, que su retiro fue por ocasión al retiro voluntario de su sitio de trabajo. Así mismo reconoce en este acto que se le hizo pago por adelanto de prestaciones sociales tal como se evidencia de las pruebas en poder de la ciudadana DAHIR FERNANDEZ, en su condición de demandada. SEGUNDA: La ciudadana DAHIR FERNANDEZ, en su condición de parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en lo expresado por la parte actora y ofrece pagar al ex -trabajador accionante, los montos siguientes: A.) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.601,15), por concepto de: Antigüedad; tal como se evidencia en Tabla que se anexa al presente escrito, en donde se detallan los adelantos de antigüedad otorgados al actor, la cual las partes validan y reconocen expresamente en este acto; B.) La ciudadana DAHIR FERNANDEZ, en su condición de parte demandada, reconoce y acepta cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19.573,05) por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional correspondiente a los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993,1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y C.) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.525,80) por concepto de Bonificación Especial por terminación de la relación laboral. Seguidamente, la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la ciudadana DAHIR FERNANDEZ, en su condición de parte demandada, acepta el mismo conforme. TERCERA: La ciudadana DAHIR FERNANDEZ, en su condición de parte demandada, expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,00), ofrece pagar la misma en este acto, en Cheque Nº 68004295, contra la Cuenta Nº 0102-0395-36-0000006570, por un monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la ciudadana DAHIR FERNANDEZ, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto se ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia Lopez Carieles Abg° Marlene Rodriguez

Los Presentes
Parte Actora Y Abogado Asistente.
Parte Demandada Y Abogado Asistente




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: La Scria,


___________________________ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________________

Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.