REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000588
ASUNTO : PP21-L-2008-000588
PARTE ACTORA: JOSE BENITO COLMENAREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.836.683
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado N°. 37.771
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BLADIMIR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 06-05-1992, bajo el N°. 68, folio 80 de los Libros respectivos, representada por el ciudadano: TAIDER BLADIMIR MUJICA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.199.3469
ABOGADAOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ y BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado N°. 74.118, 101.540 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día de hoy, 17 de febrero de 2009, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil Accidental de este Circuito Judicial Laboral LUIS ALFREDO QUERALES PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve, a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
EL ALGUACIL




En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste. La Secretaria