REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2009-000048
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000048
PARTE ACTORA: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DESARROLLO DONATELLO, C.A. AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA,(SINPTRAEDDACEP) Registrado bajo el N°. 768, Tomo 1, Folio 79, del Libro de Registro de Organizaciones sindicales llevado por la sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 09-02-2006.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.937.421, Inpreabogado N°. 94.886
PARTE DEMANDADA: UNION SINDICAL DE TRABAJADORES, TRANSPORTISTAS, DESFORESTADORES, DESCORTEZADORES, OPERADORES DE MÁQUINAS, MECANICOS, COOPERATIVAS, SEGURIDAD DEL SECTOR DE LA MADERA Y SUS SIMILARES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA, (USTRADESPORTO) Registrado bajo el N°. 807, Tomo 1, Folio 86 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por LA Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 09-02-2006.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto que los accionantes SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DESARROLLO DONATELLO, C.A. AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA,(SINPTRAEDDACEP) no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señalaron de manera clara y precisa lo siguiente: 1.-) Indicar si actualmente existe alguna Convención Colectiva de los trabajadores de la empresa Donatello, C.A., de ser así, qué Sindicatos administra dicha convención, Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 03:29 p.m. Conste: La Secretaria,