REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP21-S-2006-000269
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000269
PARTE OFERIDO: WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.709.491
PARTE OFERENTE: Firma Mercantil MOTINDUSTRIA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el N° 20, tomo 131-A, representada por el ciudadano TOMAS YGLESIAS BARONA. Titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.784.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERENTE: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado N°. 41.011
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez

En esta misma fecha se publico siendo las 10:56 a.m. Conste.
La Secretaria,