REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000767
ASUNTO : PP21-L-2007-000767
PARTE ACTORA: LUCINDO LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.658.573.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO UNDA RODRIGUEZ, MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI y HENRY GUEDEZ, INPREABOGADO Nros. 27.183, 67.263 y 67.429 en su orden.
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 04, Tomo 39, de fecha 12 de junio de 1.990.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON HIDALGO y RAMON CORREDOR M., INPREABOGADO Nros. 60.151 y 18.964 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2009, presentada por la parte accionante, ciudadano: LUCINDO LINAREZ, debidamente asistido por la Abogada DINORAH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.423, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena hacerle entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez
MR/gloriman
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