REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000727
PARTE ACTORA: BEATRIS LINAREZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.062.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° 10.901.014, inscrito en el inpreabogado Nº 96.462
PARTE DEMANDADA: ALICIA NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° 1.618.959, en su carácter de Presidente de EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 25, Tomo 207-A en fecha 24/11/06
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Titular de la cedula de identidad N° 3.866.708, inscrito en el inpreabogado Nº 32.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ. Así mismo comparece el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ALICIA NIEVES, en su carácter de Presidente de EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, indicándoles como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente, una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación, las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente forma: PRIMERA: El apoderado de la parte actora reconoce expresamente en este acto que el patrono de su representada es la ciudadana ALICIA NIEVES, en su condición de representante de la empresa EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., y Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce que su representada no fue despedida, sino que su retiro de la empresa fue voluntario, además reconoce expresamente que su representada laboró única y exclusivamente como Obrera bajo las órdenes de la ciudadana ALICIA NIEVES, desde el 08 de Julio de 1998, hasta el 11 de Noviembre del 2008, que su retiro fue por ocasión al abandono y retiro voluntario de su sitio de trabajo. Así mismo reconoce en este acto que a su representada, le hizo pago por adelanto de prestaciones sociales tal como se evidencia de las pruebas en poder del apoderado de la ciudadana ALICIA NIEVES, en su condición de representante de la empresa EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A. SEGUNDA: El Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al apoderado de la ex -trabajadora accionante, los montos siguientes: A.) La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.237,99), por estar depositados en una cuenta de ahorro en la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, signada con el Nº 0134-0334-17-3342155080, por concepto de Antigüedad e Intereses, todo esto de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en es este acto se le hace entrega del bauche y la libreta de ahorro para que haga el retiro del banco B.) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por diferencias de las prestaciones por los conceptos evidenciados de las pruebas analizadas y validadas por las partes y reconocidas expresamente en este acto. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA NIEVES, en su condición de representante de la empresa EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., acepta el mismo conforme. TERCERA: El Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadana ALICIA NIEVES, en su condición de representante de la empresa EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), ofrece pagar la misma en este acto, en Cheque Nº 16138515, contra la Cuenta Nº 0134-0222-10-2223017781, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa EL HOGAR DE LAS HAMBURGUESAS, C.A., ni a la ciudadana ALICIA NIEVES, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste el autos el cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia Lopez Carieles Abg° Marlene Rodriguez
Los Presentes
El Apoderado Actor. Apoderado de la demandada.
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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