REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 19 de Febrero del 2009
Años 198O y 149O

Causa: 1C-464-08.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Lesiones Culposas Graves.

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor: Abg: Luís Alberto Arocha Villanueva.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 04-02-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue asistido por la Defensor Público Primero Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 20-11-2008 se celebro audiencia preliminar y por cuanto es el delito imputado no es de lo que correspondería de la sanción de privación de Libertad se acordó homologar el acuerdo Conciliatorio propuesto entre la victima y el imputado siendo esta la obligación del imputado cancelar a la victima la cantidad de 100 Bolívares fuerte, por lo que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Dos (2) meses.

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Efectivamente en fecha 20-08-2008 se llego a la conciliación entre el adolescente y la victima, consistente en cancelar la cantidad de 100 bolívares fuertes por concepto de gastos médicos, y en virtud de que consta en el expediente un recibo, sin embargo solicito se le pregunte a la victima si recibió ese dinero y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo”

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana Mauleni del Carmen Yépez, se le interrogo que si había recibido el dinero pactado manifestando esta que si había recibido ese dinero y de seguida contesto que si lo recibió.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Una vez verificado que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) si cumplió con lo establecido, es decir con la obligación de cancelar a la víctima la cantidad de cien bolívares fuertes, es por lo que el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su derecho de palabra el abogado Luís Alberto Arocha, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia verificar el cumplimiento de la condición impuesta y visto que se ha cumplido con dicha obligación de cancelar a la víctima la cantidad de cien bolívares fuertes, es por lo que me adhiero a lo expuesto por el Ministerio Público en virtud de encontrarse ajustado a derecho. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición de las partes y verificado que el adolescente cumplió a cabalidad con la obligación pactada, en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta como lo señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento como en efecto se decreta a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).Asi se decide.



SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2009.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 1.



ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.



Causa Nº 1C-464-08.