REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 25 de Febrero de 2009
Años 198O y 149O

Causa: 1C-431-08.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Armas de Fuego.

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor: Abg: Luis Alberto Arocha Villanueva.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 25-02-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue asistido por el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 29-01-2008 se celebro audiencia preliminar y por cuanto el delito imputado no es de lo que correspondería la sanción de privación de Libertad, se acordó homologar el acuerdo Conciliatorio propuesto entre la victima y el imputado siendo estas las obligaciones de cursar estudios para lo cual deberá consignar al tribunal constancia de estudio y constancia de notas periódicamente y la Obligación de someterse a orientaciones Psicológicas por ante los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Un (01) año.


En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso: Visto el objeto de la presente audiencia la cual consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, de acuerdo a la revisión de la causa constan las orientaciones psicológicas en fecha 15-04-08, 21-05-08, 22-07-08, 08-08-08 y faltan unas orientaciones que ya se verificó que ha asistido y constan en el control de asistencia del equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previa conversación con la defensa el tiene las constancias de notas y a posteriori las consignará la defensa y visto asi que han sido cumplidas las condiciones impuestas es por lo que el Ministerio Público solicita el formalmente el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”

En su derecho de palabra el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “Siendo el objeto de la audiencia la verificación de las condiciones impuestas a mi defendido por el lapso de un año, siendo la primera de ella de someterse a orientaciones psicológicas y siendo que el adolescente ha cumplido con la obligación que le impuso el Tribunal que usted dignamente preside y verificado de igual modo con el libro del equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito se pida la información al equipo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de verificar, ya que mi defendido el asistió el mes de octubre, noviembre y enero, y en cuanto a la segunda obligación consignamos en este acto constancia de estudios del Colegio Cuatricentenario y además las constancias de notas actuales y las anteriores a los fines de que el Tribunal verifique que empezó a estudiar una vez que fue impuesta la obligación en fecha 29 de enero de 2008. Finalmente y una vez que sea constatado por el Tribunal me adhiero al petitorio del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de mi representado, ya que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.


Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta si desea declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, expone “No Quiero Declarar”.


Oída la exposición de las partes y verificado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas, en el plazo establecido, pues constan en las actas procesales del presente expediente las constancias de notas y las constancia de estudios así como los informes psicológicos realizados y suscrito por el psicólogo José de Jesús Campos y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso establecido, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento como en efecto se decreta. Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.

Causa Nº 1C-464-08.