Guanare, 17 de febrero de 2009
Años 198° Y 149°


CAUSA: 2C-426-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: VALDERRAMA BASTIDAS LEOMAR RAMÓN.


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.


JUEZA DE CONTROL N° 2: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA


DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Vista la consignación realizada por la Jueza de Ejecución, Sección Adolescente, del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien era venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 05-05-1990, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.242, hijo de Ramona Godoy y José Simón Méndez, residenciado en el caserío Palmadito, calle principal, casa s/n, Chabásquen, Municipio Unda estado Portuguesa, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara - Barquisimeto, siendo esta situación una causal de EXTINCIÓN PENAL DE LA ACCIÓN, este Tribunal en Funciones de Control, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, en relación con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, y 318 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictando su pronunciamiento bajos las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Los hechos que dieron lugar al proceso penal en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , son los ocurridos aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, del día 22 de Abril de 2008, cuando el funcionario DTGDO. (PEP) RODRIGUEZ ABAD, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:…Siendo las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 22-04-08, me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario Dtgdo. (PEP) Oliver Márquez, a bordo de la unidad moto signada a la Brigada Motorizada, por la avenida principal del Barrio Fe y Alegría de esta Ciudad, momento en el cual pasábamos aproximadamente a 50 metros de la frutería San Paula de esta ciudad y escuchamos una detonación presuntamente producida por arma de fuego, por lo que procedimos en acercarnos al mencionado local comercial, una vez allí, tratamos de ingresar a dicho local y nos percatamos de que en el interior del mismo salían corriendo dos sujetos en actitud sospechosa, optando nosotros en darles la voz de alto nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y les solicitamos que levantaran las manos, a la vez que procedimos a efectuarle una inspección personal amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primero de ellos, quien para el momento vestía pantalón tipo jeans de color marrón, una franela de color rojo y zapatos deportivos de color blanco, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) bolívares en papel de moneda de circulación legal en el País, distribuidos de la siguiente forma, tres billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares, seriales D38691761, E00033279 y E50340918, seis billetes de la denominación de cinco mil (5.000) bolívares, seriales E11844827, D22199873, B37209965, D55736785, D29660307 y E31118373, dos de la denominación de dos mil (2.000) bolívares seriales D34286423 y D59529461 y cinco billetes de la denominación de mil (1.000) bolívares, seriales B54871332, M11950796, M141866447, L122010656 y B00118852, así mismo se le incauto cuatro Cesta Tickets de la Empresa Valeven, tres de los cuales por un monto de 18,82 bolívares fuertes y uno por un monto de 15,05 bolívares fuertes y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro, serial N° 802KPBF0358917, provisto de su respectiva batería quedando este ciudadano identificado como: GARCIA CARLOS LUIS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-08-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización La Gracianera, callejón sin salida, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.728, hijo de Ana Beatriz Briceño (V) y Ramón Antonio Bracamonte (v), al otro ciudadano que vestía un pantalón tipo jeans de color negro, franela de color negro con imagen en la región pectoral alusivo a la marca NIKE y zapatos deportivos color negro y gris, se le incauto en el bolsillo posterior derecho del pantalón la cantidad de cuarenta y seis (46) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el País, distribuidos de la siguiente forma, un billete de la denominación de veinte (2) bolívares, serial B31924105, dos billetes de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, seriales CO7717066 y HO7205458 y tres billetes de la denominación de dos (2) bolívares fuertes, seriales C4099200, A80915714 y A24490545, así mismo se le incauto cinco cesta tickets de la Empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes y un teléfono celular marca Huawey, sin serial aparente de color blanco, provisto de su respectiva batería quedando este ciudadano identificado como PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 28-01-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Gil (v) y José Ramón Peña (v), residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle 06, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.975, prosiguiendo, decidimos ingresar al interior de la frutería en referencia donde una vez presentes, fuimos abordados por un ciudadano que dijo ser y llamarse VALDERRAMA BASTIDAS LEOMAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.667, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano Briceño Pérez Jonathan Renato y Hernández Carmona Joel Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.070 y 18.892.195 respectivamente, quien dijo ser el encargado de dicha frutería y que los ciudadanos que lo acompañaban eran testigos del hecho acontecido a la vez que nos señalo que sobre el piso se encontraba un arma de fuego y diagonal al este se encontraba el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino con signos vitales, el cual tenía herida en la región cefálica, seguidamente tomando en cuenta esta situación, optamos en prestarle el respectivo auxilio al mencionado ciudadano y colectamos el arma de fuego citada, siendo esta un revolver calibre 38 mm, cañón corto marca Smith Wesson, sin seriales visibles, con cacha elaborada en madera de color marrón, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco se encuentran sin percutir y uno percutido, dicha arma pertenecía a uno de los tres sujetos involucrados en el hecho, según lo informo el ciudadano Valderrama Bastidas Leomar Ramón, prosiguiendo, procedemos a traslado del ciudadano herido a la sede del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, a bordo de una unidad asignada a la Unidad de Asalto Táctico que se presento en el sitio y nos presto apoyo correspondiente, una vez en el citado Nosocomio, fuimos atendidos por la Doctora Nathaly Matin, quien le presto los primeros auxilios al ciudadano en referencia y le diagnóstico herida por arma de fuego en región occipital izquierda complicada con traumatismo cráneo encefálico severo, de los cual expido informe médico, dicho ciudadano fue identificado a través de su cédula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido en fecha 05-05-90, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.152.242, quien al ser revisado de acuerdo al artículo 205 Ejusdem, se le incauto la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes de papel moneda de circulación legal en el País distribuidos de la siguiente forma, quince (15) billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes, seriales D34495732, C11881658, B22176524, B11216407, A54679659, B748444107, A71683790, B77093279, D08317750, A38621249, A71689770, A69188373, A84551196, A16775305 y D08309425, así mismo se le incauto cinco cesta tickets de la Empresa Sodextho, de los cuales cuatro son por un monto de 9,41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11,50 bolívares fuertes y un reloj para damas marca Casio niquelado,, siendo este ciudadano trasladado por orden de la referida Doctora hasta el Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debido a la gravedad de la mencionada herida posteriormente los ciudadanos GARCIA CARLOS LUIS y PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, fueron impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia en esta acta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , no pudo ser impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, debido a su estado de salud, ya que estaba inconsciente acto seguido, nos dirigimos a la División de Investigaciones con los dos ciudadanos detenidos, los dos testigos del hecho, la victima y las evidencias incautadas para el respectivo proceso legal, una vez allí nos comunicamos vía telefónica con la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Abogada Maria Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta ciudad quienes le informamos sobre los hechos antes narrados y las mismas nos ordenador que se remitieran el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, a los fines de que se continuara con el respectivo proceso penal….Es todo.-

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA BASTIDAS LEOMAR RAMÓN, y en virtud de la misma tuvo conocimiento de que el supramencionado adolescente, falleció en fecha 22-04-08, lo cual consta en el certificado de defunción suscrito por el médico, adscrito al Hospital Central de Barquisimeto, de cuyo contenido se desprende que la causa de la muerte se debió a FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en consecuencia la extinción penal se ha extinguido en la presente causa por muerte del imputado, lo cual encuadra perfectamente en una de las causales se Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

SEGUNDO:

De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que el mismo debe ser concluido en virtud del acta de defunción consignada por el ciudadano José Eugenio Ruiz, donde se evidencia la muerte del adolescente ya mencionado, que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano LEOMAR RAMÓN VALDERRAMA BASTIDAS, en virtud del fallecimiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto se pone fin al proceso, se ordena notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Defensora Pública, Victimas y Representantes Legales del adolescente.

En la ciudad de Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. MARLON MORENO