REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 25 de Febrero de 2009
Años 198° y 150°



Causa Nº:
2C-449-09
Imputados:

IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima:
Estado Venezolano
Delito:
Contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
Juez:
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensora Pública: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Decisión:
Sobreseimiento Provisional



Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Icardi Somaza Peñuela, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, nacida en fecha 30-10-1.992, de 16 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, residenciada en el Barrio Tierra Santa, Calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido en fecha 01-09-1.991, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, residenciada en el Barrio Tierra Santa, Calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad.

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 11-01-2009, a las Cinco (5:00) horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario C/2DO. (PEP) WILMER MARTIN DURÁN MORENO, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) JIMMY JOUSEF OJEDA GARCIA y AGTE: (PEP) YILAMMI VANESSA PEREZ BARCOS, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría General Francisco de Miranda Guanarito, se encontraban realizando patrullaje de rutina, por el centro del Municipio Guanarito cuando recibieron llamada del centralista de guardia quien les informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico les informo que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, ubicado en el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, inmediatamente se trasladaron al sitio encontrando dentro de la vivienda a dos adolescentes uno masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva en su interior de setenta y cinco (75) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de presunta droga, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, siendo aprehendidos y trasladados conjuntamente con la sustancia incautada a la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía para el proceso legal correspondiente.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial, de fecha 11-01-2009, suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) DURÁN MORENO WILMER MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.062, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría General Francisco de Miranda del Municipio Guanarito estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:00 horas de la tarde día de hoy 11-01-09, me encontraba en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-959, en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) OJEDA GARCÏA JIMMY JOUSEF, titular de la cédula de identidad21.494.082, por el centro del municipio cuando recibimos llamada del centralista de guardia y nos informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico informando que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, por el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, nos dirigimos al lugar con la urgencia del caso, al llegar al mismo amparándonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos a la vivienda encontrando en el interior a dos adolescentes uno masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de setenta y cinco (75) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada (Crack), procedimos a imponerlos de sus derechos amparándonos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , y trasladarlos conjuntamente con la presunta droga incautada a la Dirección General de Policía, específicamente a la División de Investigaciones ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, una vez allí se procedió a identificarlos de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa


2. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 26/08/2006, Carlos Raul Rivas Hidalgo, Venezolano, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990, soltero, estudiante, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Jorge Rivas Pacheco y Lidia Hidalgo Canelón, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle 04, Casa Nº 3, Guanare Estado Portuguesa.

3. Acta de Entrevista Testifical ciudadano: Victor Manuel Vizcaya, quien manifestó: “Yo iba hacer un trabajo de la Universidad cuando venia una comisión de la Guardia nacional y me pidieron que los acompañara para ser testigos de un procedimiento y fue cuando agarraron a un menor de edad y le encontraron en ambos bolsillos del pantalón droga, también una hojilla, una caja de fósforo, y papel.”

4. Acta de Entrevista Testifical ciudadano: Jose Gregorio Gonzalez, quien manifestó: “Yo estaba en la Bodega del Barrio y llego una Comisión de la Guardia Nacional y me llamaron para que viera que iba a revisar a un muchacho y le encontraron en los bolsillos dos pitillos con droga y dos cebollitas de Marihuana con una hojilla y una caja de fósforo.”

5. Acta de Entrevista Testifical ciudadano: Contrera Dugarte Italo, efectivo adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó: “Yo andaba de comisión con el Sargento Rojas el DTGDO. Galíndez Galvis, cuando llegamos al Barrio Monseñor Unda, vimos a un muchacho que se puso muy nervioso al ver la comisión por lo que procedimos a decirle que se parara y a chequearlo en eso le encontramos en los bolsillos del pantalón dos envoltorios de plastico de color negro tipo cebollita contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada Marihuana y dos pitillos de color blanco contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanca con un fuerte olor y penetrante presuntamente droga denominada Basoco, todo peso cuatro gramos mas o menos tambien tenia una caja de fosforo, una hojilla papel, por lo que de inmediato se procedio a la detención preventiva del adolescente y a la lectura de sus derechos (Articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente siendo identificado como Carlos Nahum Rivas Hidalgo, Venezolano, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990, soltero, estudiante, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Jorge Rivas Pacheco y Lidia Hidalgo Canelón, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle 04, Casa Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, de hay mi sargento llamo a la Fiscal y nos fuimos para el Comando .”


6. Acta de Entrevista Testifical ciudadano: Rojas Ayala Leonardo, efectivo adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó: “Encontrándonos de patrullaje por el Sector Barrio Monseñor Unda donde se aviso a un adolescente que se puso muy nervioso al ver la comisión, por lo que se procedió a revisarlo, encontrándole en los bolsillos del pantalón dos envoltorios de plástico de color negro tipo cebollita contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada Marihuana era como dos gramos y dos pitillos de color blanco contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanca con un fuerte olor y penetrante presuntamente droga denominada Basoco y también tenia una caja de fósforo, una hojilla papel, por lo que de inmediato se procedió a la detención preventiva del adolescente y a la lectura de sus derechos (Articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente siendo identificado como Carlos Nahum Rivas Hidalgo, Venezolano, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990, soltero, estudiante, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Jorge Rivas Pacheco y Lidia Hidalgo Canelón, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle 04, Casa Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. María Camacho, quien ordeno las actuaciones respectivas al caso

SEGUNDO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende de las actuaciones que el funcionario policial C/2do. (PEP) Duran Moreno Wilmer Martín, conjuntamente con una comisión policial se trasladaron a una vivienda elaborada con tapas de zinc, donde presuntamente se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, por el Barrio Tierra Santa, sector 01, Calle Principal, encontrando en el interior a dos adolescentes un masculino y un femenino la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de setenta y cinco, de color negro, contentivos en su interior de presunta droga denominada crack, sin embargo no consta en el expediente declaraciones de testigos presenciales del procedimiento realizado por los funcionarios, que confirmen lo manifestado por éstos; de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundadamente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.


CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Control NO 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez


La Secretaria,


Abg. Elizabeth Villanueva