CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 09 de Febrero de 2009
Año 198º y 149º

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CAUSA Nº E-241-07

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. JULET VALERA CARRILLO.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ

VÍCTIMAS: JOSE ADALBERTO CABRERA Y ARGENIS LUIS COLMENAREZ.
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), suscrita por el abogado Ender Alfredo Rojas Ramos, Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser ésta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado.

Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12-11-2007, fue celebrada la audiencia preliminar, en la cual causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), admitió los hechos y fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º,2º, 3º, 5º, 8º y 10º, sobre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, a la medida de privación de libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de diez (10) meses, y se ordenó su ingreso a la Casa de Formación Varones Guanare.

La Causa fue recibida por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 28-11-2007, la cual fue signada con el N° E-241-07 fijándose la audiencia oral para la imposición de la sanción en fecha 06-12-2007, oportunidad que fue diferida por encontrarse la Juez de reposo médico y mediante auto de fecha 12-12-07, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral el día 16-01-08.

En fecha 16-01-2008, se celebró la audiencia oral a los fines de imponerle de la sanción dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2, sección adolescente, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha, 18-03-2008, se celebró la audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de la medida sancionadora impuesta en su oportunidad al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo sustituida la medida de privación de libertad, por la sanción de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el tiempo que el faltaba por cumplir, siendo éste de cuatro (4) meses y diecinueve (19) días.

Mediante auto de fecha 21-04-2008, vista la imposibilidad de la citación del sancionado para que compareciera, a la orientación psicológica, en la cual se deja constancia por el alguacil de este Tribunal, que el mismo es desconocido por el lugar donde manifestó su domicilio, en consecuencia se declaró en rebeldía y se ordenó la ubicación a través de los órganos policiales.

Ahora bien la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Taide Jiménez, en fecha 12/05/08, presentó escrito donde consignó copia fotostática del certificado de defunción a nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y copia del permiso de traslado de cadáver. El tribunal mediante auto de fecha 13-06-2008 acordó citar a la representante legal del mencionado adolescente, para tratar lo concerniente a obtener copia certificada del acta de defunción, igualmente solicitó la expedición de la misma, mediante oficio Nº 985-08, a través del Registrador Civil del Municipio Iribarren de la Parroquia Catedral del Estado Lara.

Cursa al folio 141 de la Tercera pieza escrito suscrito por la defensora pública abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, mediante el cual solicita se decrete el CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente (occiso) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y en consecuencia se extinga la sanción impuesta al adolescente mencionado, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.

Siendo en fecha 05 de febrero de 2009 oportunidad en la cual este tribunal de Ejecución sección adolescente, recibió oficio Nº 2507 de fecha 01-12-08, suscrito por el Abogado Ender Alberto Rojas Ramos, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, mediante el cual anexa copia certificada del acta de defunción y deja constancia que el 22-04-2008 falleció (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a consecuencia de fractura de cráneo herida por arma de fuego, según cerificado de defunción Nº 1414593 de fecha 23-04-2008.

Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la acción penal, y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (occiso) y en consecuencia declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente a la Coordinadora de los Servicios Auxiliares adscrito a este Tribunal.

En Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.


La Juez de Ejecución,



Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana