Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, en beneficio del niño …, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana OLGA AURORA MARTINEZ TORRES, ya que el niño en cuestión siempre ha estado bajo los cuidados de la referida ciudadana, por cuanto siempre ayuda a la madre del niño ciudadana Ciria del Carmen Martínez con su crianza, y desde el mes de Marzo del año 2008, el niño vive con la ciudadana Olga Martínez Torres.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de las ciudadanas Ciria del Carmen Martínez, Olga Aurora Martínez Torres, donde hace constar que la ciudadana Olga Martínez Torres es quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad al niño … de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde el niño en cuestión ha permanecido viviendo muy bien y feliz.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a las ciudadanas Ciria del Carmen Martínez, Olga Aurora Martínez Torres, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en la solicitante, Olga Aurora Martínez Torres, se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la insertación definitiva dentro de una Colocación Familiar, condiciones que permiten el desempeño efectivo de su roles y respectivas responsabilidades.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana Olga Aurora Martínez Torres, ha tenido bajo sus cuidados al niño …., desde el mes de Marzo del año 2008, quien le ha brindado los cuidados y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana OLGA AURORA MARTINEZ TORRES, ha compartido con el niño …., desde el mes de Marzo del año 2008.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su tía materna la ciudadana OLGA AURORA MARTINEZ TORRES. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño …… de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana OLGA AURORA MARTINEZ TORRES, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Olga Aurora Martínez Torres tendrá la Custodia Temporal del mencionado niño.-