REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano DAMACIO ANTONIO AJAQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.751, en relación al RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por la ciudadana YAMILETH COROMOTO FLORES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.717, en beneficio de los adolescentes …., de 17, 15 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en continuar cancelando el monto de Bs. 200,00 mensuales a razón de Bs. 50,00 semanales y suministrará los útiles escolares, uniformes, gastos médicos y vestuario cuando sus hijos lo ameriten durante el año, en cuanto a la deuda desde la fecha de la sentencia 03-07-2006 la madre de los adolescentes acepta que cancele la mitad de esta, es decir, Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 2.900,00) en tres (03) cuotas que comenzará a cancelar en el mes de julio de 2009, la segunda cuota en diciembre de este año y la última cuota en junio de 2010 y se harán efectivos en una cuenta de ahorros que deberá abrir la ciudadana en cuestión; y por cuanto dicho ofrecimiento no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.