REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ RANGEL y NELLY RAQUEL ARAUJO DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.395.364 y 10.728.056, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RANGEL, en beneficio de su hija ,,,,, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, en los mes de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas y otros gastos que amerite la niña en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.