REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JONATTAN JOSE UREÑA CANELÓN y LUISMERLY VIRGINIA GARCIA MENDOZA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.216.740 y 19.320.636, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano JONATTAN JOSE UREÑA CANELÓN en beneficio de sus hijo …., la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo), mensuales, igualmente en el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar la totalidad de los gastos por concepto de estrenos, en beneficio de su hijo …, así mismo cancelar todo lo concerniente a los gastos por consultas medicas y medicamentos cada vez que el niño lo amerite, el pago de la obligación de manutención se realizara por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.