REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LEONARDO JOSE TERAN HERNANDEZ y ARACELIS COROMOTO ORELLANA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros.19.669.638 y 21.024.605, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre ciudadano LEONARDO JOSE TERAN HERNANDEZ, en beneficio de su hijo …. de 11 años de edad, donde acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, igualmente se compromete en los meses de junio y diciembre a comprarle ropa y zapatos, así como también el juguete en el mes de diciembre; igualmente ambos padres se comprometen en cubrir los gastos por medicinas, atención medica, recreación, y otros, la referida cantidad de dinero deberá ser entregadas personalmente a la madre a través de recibos firmados, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.