Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del intereses de ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 575, durante el año 2004, así como en el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan un error material consistente en la transcripción del año de nacimiento de la niña, por cuanto se asentó “2004”; siendo lo correcto “2000”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal de mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó tarjeta de presentación de la niña, expedida por el Hospital Doctor Miguel Oráa de esta ciudad, en la cual se aprecia que el año de nacimiento de la niña en cuestión es “2000”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 575, durante el año 2004, que el año de nacimiento de la niña …. es “2000” y no “2004”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198º y 149º.