Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de interés de …. . Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña María Los Ángeles Álvarez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 563, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta dos errores, consistente el primero, en la transcripción errónea del segundo nombre de la referida niña, por cuanto se identificó como …….., siendo lo correcto ….. . El segundo error, consistente en que se omitió transcribir el número de la Cédula de Identidad del padre de la niña, ciudadano Amilkar José Álvarez Rojas, el cual es “V-16.475.835”. Asimismo en el ejemplar de la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, presenta un error adicional, consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la niña, ciudadana María Nancy, por cuanto se colocó “LEÓN” siendo lo correcto “MONTILLA”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña María los Ángeles Álvarez León, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose en el primer ejemplar los dos errores invocados, así como el error adicional mencionado. Igualmente evidenciándose del segundo ejemplar, los dos primeros errores señalados.

Igualmente acompañó copia fotostática de Constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Miguel Oráa”, de esta ciudad, apreciándose que la referida niña lleva por nombre María de los Ángeles; asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la niña, ciudadano Amilkar José Álvarez Rojas, evidenciándose que su número de Cédula de Identidad es “V-16.475.835”. Así como también acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, apreciándose, de ambos documentos, expedida ésta última por el Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre estado Portuguesa, apreciándose que la referida ciudadana es hija de Pablo León Montilla y María Santos Vásquez; por lo que se aprecia, de ambos documentos, que el primer apellido de la madre, es “MONTILLA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de ….., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 563, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe identificarse a la mencionada niña, como ….., así como también colocar el número de la Cédula de Identidad de padre, ciudadano Amilkar José Álvarez Rojas, el cual es “V-16.475.835”. Igualmente en el ejemplar llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, debe colocarse el primer apellido de la madre de la niña, ciudadana María Nancy, como “MONTILLA” y no “LEÓN”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.