REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos JHINYS COROMOTO VIERA YÉPEZ y SANTOS RONDÓN VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.484.525 y 11.239.633, respectivamente, por ante este despacho y en esta misma fecha, en relación a la Restitución de Custodia en beneficio de …., de 11 y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre hace entrega de los referidos niños a su madre y a su vez se compromete al cumplimento del Régimen de Convivencia Familiar establecido en el asunto civil Nº PH05-V-2007-000565, haciéndole saber a la madre cada vez que se vaya a llevar a los niños, de igual manera se compromete al pago mensual puntual de la cantidad correspondiente por concepto de Manutención establecida por el Tribunal en el asunto civil Nº PH05-V-2007-000036; y por cuanto lo solicitado no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.