REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado en fecha 05-02-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos LEONARDO JOSÉ TERÁN HERNÁNDEZ y ARACELIS COROMOTO ORELLANA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.669.638 y 21.024.605, respectivamente, sobre la Fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de…, de 11 meses de nacido, el cual queda fijado de la siguiente manera: El niño compartirá una (01) semana al mes con su padre, a partir del 06-02-2009 hasta el 13-02-2009, época de vacaciones como Carnavales y Semana Santa serán alternos entre ambos progenitores, igualmente la semana del 24-12-2009 y 31-12-2009; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.