REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en 10-02-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada, entre los ciudadanos MANUEL YOVANNY ORELLANA REINOSO y SELENI COROMOTO MILLÁN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.332.754 y 19.956.024, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de …, de un (01) año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 120,00 mensuales que serán cancelados en Bs. 30,00 semanales, pagos que realizarán directamente a la madre a través de recibos firmados, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa dos (02) veces al año, en Junio y Diciembre y ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.