REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por la ciudadana RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 14.205.748, residenciada en San Nicolás, calle 1, camino viejo, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
Esta Juzgadora después de revisada la presente demanda pudo constatar que la parte demandante Ciudadana RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, al igual que los beneficiarios de la Obligación de manutención los Niños ….. , están domiciliados en el Caserío San Nicolás, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, désele salida y remítase mediante oficio. Líbrese oficio.