REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado en fecha 11-02-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO PINTO PEROZA y SELENI COROMOTO MILLÁN CALDERÓN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.293.420 y 19.956.024, respectivamente, sobre la Fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de …., de tres (03) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo el padre compartir con su hija cada vez que tenga tiempo libre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.