REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto la conciliación celebrada entre los ciudadanos UBENCIO DE JESUS VARGAS YUSTI y YAMILEX JOSEFINA YANEZ ANDUEZA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.051.962. y 12.010.788, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente y Familia, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la niña FRANSUA SARAY VARGAS YANEZ, de 06 años de edad, donde el padre acordó fijar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), mensuales, por concepto de obligación de manutención, igualmente se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así mismo ambos padres se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, atención medica recreación, y otos , la referida cantidad de dinero deberán ser depositada en la cuenta de ahorro que aperturará el tribunal; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.