REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la anterior exposición realizada en esta misma fecha por las partes, ciudadanos KAREN YULIET BRACAMONTE COLMENARES y LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.430 y 14.333.658, respectivamente, donde desisten de la demanda por no tener los cinco (05) años de separados y solicitan el cierre del asunto civil, este Tribunal no admite la demanda por ser contrario a derecho por cuanto para la procedencia de este tipo de divorcios, se requiere que los cónyuges estén separados de hecho por más de cinco (05) años de convivencia, en consecuencia, se cierra el presente expediente y se archiva. Remítase al Archivo Judicial.